Criaderos de perros: requisitos que deben cumplir

Soy un criador y quiero vender cachorros
Soy un cliente y quiero comprar un cachorro

¿Qué es un criador?

Antes de hablar cualquier cuestión del trabajo relacionado con mascotas, lo adecuado es que nos remitamos al instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Estrasburgo del 13 de noviembre 1987, texto que se firmó el 9 de octubre de 2015, y en específico, el artículo 8 que refiere el comercio, cría y custodia con fines comerciales y refugios para animales.

  1. Toda persona que, en el momento de entrar en vigor el Convenio, se dedique al comercio o a la cría o custodia con fines comerciales de animales de compañía o que tenga en explotación un refugio para animales, deberá declarar tal actividad a la autoridad competente en el plazo apropiado que determine cada Parte.
  2. Toda persona que tenga intención de dedicarse a cualquiera de esas actividades deberá declararlo a la autoridad competente.

En la mencionada declaración deberá indicarse:

  • las especies de animales de compañía que sean o vayan a ser objeto de esa actividad;
  • la persona responsable y sus conocimientos; la descripción de las instalaciones y equipos que se utilicen o vayan a utilizarse.

Las actividades anteriormente expresadas sólo podrán ejercerse si:

  • la persona responsable posee los conocimientos y aptitudes requeridas para el ejercicio de esas actividades por su formación profesional o por una experiencia suficiente con animales de compañía y
  • las instalaciones y equipamientos utilizados para esa actividad reúnen los requisitos del artículo 4.

Sobre la base de la declaración realizada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente determinará si se cumplen o no las condiciones señaladas en el apartado 3. Si dichas condiciones no se cumplieren de manera satisfactoria, la autoridad recomendará las medidas oportunas y, si fuere necesario para el bienestar de los animales, prohibirá el inicio o la prosecución de esa actividad.

La autoridad competente deberá comprobar, de conformidad con la legislación nacional, si se cumplen o no las condiciones más arriba indicadas.

Aquí deberemos pasar a la definición de “actividad con fines comerciales”: toda aquella actividad en la que hay un intercambio de dinero independientemente de que el que lo recibe se sienta o no suficientemente pagado o que para él no haya “lucro” al recibirlo.

Criadores de perros
Cachorro de Golden Retriever

Legislaciones Autonómicas, Decretos y Ley Europea

En el estado español hay 17 comunidades y casi todas ellas tienen una legislación sobre el tema; aunque desde el año 1975 existe un referente común que es el Decreto de Núcleos Zoológicos del año 1975, articulo que pone las bases para los centros en los que se trabaja con animales.

Aparece en las diferentes legislaciones diferentes criterios y sensibilidades según la comunidad y el tiempo en el que lleve vigente, generando una inseguridad en las afirmaciones que se hacen sobre el tema.

Pero la realidad es sencilla, todo aquel que tenga cualquier mascota y por su acción (cría) tenga una actividad económica (sea pequeña o grande) deberá declararlo y deberá obtener permisos para realizarla.

Esta afirmación tan sencilla basada en las leyes anteriormente citadas y sus definiciones, crea grandes discrepancias. Hablemos de ello más extensivamente, concretamente en los referente a los Núcleos Zoológicos.  

que leyes deben seguir los criadores de perros
Legislación para criadores

Núcleos Zoológico

Cualquier actividad relacionada con mascotas debe solicitar el permiso de Núcleo Zoológico(NZ). Esto no convierte al solicitante automáticamente ni en un gran empresario, ni en una granja. Éste es un permiso del Ministerio de Agricultura que, a través de los órganos de las comunidades, concede a los que trabajan, interactúan, guardan, dan cobijo o rescatan a mascotas; y que traza unos mínimos de confort y cuidado para los animales.  

Hay diferentes tipos de  núcleos y tienen diferentes estándares según actividades y cantidades (Colección, Venta, Importación, etc.). Esto implica un registro legal y pormenorizado de las actividades llevadas por cada núcleo en relación a las actuaciones con las mascotas.

Y es que uno puede solicitar el número de Núcleo Zoológico y no criar (NZ de Colección); o puede  tener sólo 4 o 5 ejemplares y realizar una cría esporádica.

Siempre hay que pedir permiso al Ayuntamiento para ejercer esta actividad siendo más fácil cuanto más pequeño sea el criadero. Es más complicado cuando se tienen unas instalaciones grandes  y complejas que requerirá mayor adecuación a las exigencias del municipio (sonido, basuras, impacto medioambiental, etc.). El Ayuntamiento solicitará un proyecto, inspeccionara y corroborará que la actividad y los permisos sean los que se solicitan; y que las instalaciones están acordes al nivel de actividad que se va a desempeñar, así como que ésta no perturbe ni altere la paz vecinal, ni que sea un problema por su misma existencia. Se ha tener en cuenta que cuanto más grande es el Centro, más se le exige y más estrictos serán.

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Cachorros

Ejemplos Internacionales

Los criadores profesionales pueden  ser personas que se dan cuenta de que su afición es mucho más que eso. Podríamos abrir un debate moral sobre quién lo hace mejor, si la persona que esté en cuerpo y alma dedicado a ello, o las personas que sólo le dedican las horas que su tiempo libre puede proporcionarle; pero este sería un debate lleno de experiencias personales y equivocado en su esencia. La tendencia europea debería ser la guía en España, y en ASCELCRE miramos el ejemplo francés con mucho interés, ya que implica el control y la regularización de todos los criadores.

En Europa la forma de trabajo es la solicitud de una licencia tanto para el que cría poco, como para el que cria  mucho, y que sin ese permiso no se pueda vender ningún ejemplar. En muchos casos se están diferenciando a los criadores pequeños de los grandes a través de diferentes permisos. En Francia, por ejemplo, han creado una figura aparte para el criador pequeño, el Éleveur ocasional. En España no necesitaríamos un permiso especial, puesto que el Núcleo recoge a todos, sería la Licencia Municipal la que debe diferenciar la cantidad y las restricciones posibles.

En el caso francés, el pdf de pago de los impuestos es descargable en la propia página de la Asociación Canina Francesa asociada a la FCI. Este criador ocasional pagará a Hacienda el 34% del precio de cada cachorro, una opción muy razonable. Allí anunciar en publicaciones online u otras sin el número de NZ está multado fuertemente y sancionado doblemente, tanto con una multa como con una inspección de Hacienda.

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Cachorro de perro lobo checoslovaco

Tipos de Criadores

Guerras Lingüísticas

Hacer una transacción económica, de cualquier tipo y cuantía (incluidos los famosos “gastos”), es suficiente para que se deba solicitar NZ, pero a veces parece que hacerlo en pocas ocasiones o ganar poco dinero por ello (sólo Hacienda sabe cuánto) nos hace creer que no tenemos que pedir el número de Núcleo Zoológico; provocando que esos ejemplares no estén sujetos al cuidado y protección que le otorga el NZ.

Tener NZ obliga a llevar un Libro de Entradas y Salidas, a tener inspecciones periódicas por parte de la Junta, la Diputación o la Consejeria; obliga a entregar facturas, a someterte a las leyes y estar al corriente de estas; también a que te informen y a informar.  Es decir, a que las mascotas tengan una protección y no estén siendo utilizadas para una cría sin control en el anonimato de un domicilio inviolable, y que tras una fachada de amor y dedicación, lo que pudiera esconderse es una montonera de transportines, una vida oscura y apagada, y una nula vivencia fuera de las cuatro paredes.   

En muchas ocasiones se acude al reglamento FCI (Federación Cinecológica Internacional) sobre la cría y sobre el tema de las Puppy Farmers (granjas de cachorros), para denostar a los Núcleos y acosar a quienes responsablemente, solicitan el NZ. Esta  es una falacia difundida en este estado, (no ocurre así en el resto de Europa) como justificante a la cría irresponsable y no controlada. Sobre todo si atendemos a que en casi todo el Estado Español el SEPRONA (Departamento de Medio Ambiente de la Guardia Civil) se encarga de la supervisión y vigilancia de los Centros, además del órgano de la Consejería o Diputación y los Ayuntamientos.

¿Qué dice el reglamento del FCI?: Se consideran comerciantes de perros y productores de perros en grandes cantidades (Puppy Farmers) las personas cuya actividad principal es comprar y vender perros con fines de lucro, sin preocuparse por el bienestar individual del animal. Los comerciantes de perros y productores de perros en grandes cantidades (Puppy Farmers) no pueden criar bajo el patronato (responsabilidad) de un miembro o socio contratante de la FCI.

Este artículo hay que leerlo en su totalidad, para comprender que en España no es viable si las instituciones hacen bien su trabajo, ya que indica una ganancia económica por encima del bienestar individual del animal. Las Puppy Famers están ubicadas en EEUU y en el Este de Europa en su gran mayoría. Es de estos lugares de donde salen los videos de youtube con imágenes muy dolorosas, asociadas a una determinada comunidad rural de estilo de vida tradicional. En Estados Unidos no han prohibido la cría en criadores legales, sino vender en tiendas de animales de California, para evitar sobre todo la comercialización de cachorros provenientes de Puppy Mills o Farmers. En general la tendencia en los países occidentales es que el criador venda directamente al cliente.

Cachorros con pocos días de vida

Otros Núcleos Zoológicos

En principio cualquier centro que trabaje con animales requerirá de este permiso especial. La obligación de tener un número de Núcleo Zoológico  no solo la tienen los criadores, también los hoteles de animales, las residencias de animales, los centros de acogida y los centros de adiestramiento.

Todos estos centros son bienvenidos en la asociación ASCELCRE; y aunque hay más centros que pueden tener NZ, estos no estarían dentro de nuestra asociación. Suele ocurrir que muchos de nuestros socios hagan labores de todo tipo dentro de lo nombrado, y otros en cambio, se especialicen en una sola actividad. En cualquier caso, requerirán de un NZ diferente por cada actividad realizada  o que en su licencia se contemplen los usos de la actividad.

En varias comunidades la ley se ha puesto seria con los centros de acogida; obligando a las protectoras que hacen recogidas a tener sus centros en las mismas condiciones higiénico-sanitarias y de atención que se exige a todos los demás centros, para evitar instalaciones con muy bajo nivel en el que se hacinaban más animales de los que se podían atender.  

En la actualidad estos centros también son supervisados y realizan una excelente labor tramitando las recogidas y las entregas de los animales recuperados y encontrados. Desde nuestra asociación abogamos porque asi sea, y colaboremos más con ellos ya que todos los peludos merecen tener una familia.

Por otro lado está habiendo una confusión sobre un término relacionado con este mundo del animal. Hablamos de los Canguros de Mascotas. De momento esta figura sólo existe legalmente en Estados Unidos; pero con una diferencia muy grande con lo que nosotros entendemos en España. Allí el Canguro de Mascotas, al igual que el canguro de niños, va a la casa del dueño. Esto es así debido a que si un canguro coge a la mascota, y se los lleva a su casa estaría montando una guardería ilegal, en un entorno no apropiado para ello y sin permisos. En Londres y en Nueva York está prohibido expresamente por ser una fuente de diversos y graves problemas vecinales. Por otro lado, los Canguros de Mascotas son en Estados Unidos una profesión sería, y la persona que quiera ejercer como tal, tienen que pasar un examen y tener una licencia.

Hay en el mercado de las residencias y hoteles  suficiente oferta variada y en todo caso, si el mercado solicita un cambio a mejor en las instalaciones y el confort, es lo correcto exigirlo y obtenerlo en residencias legales con Núcleo Zoológico y Licencia de Actividad.

Requisitos para ser Criador

Pasos para ser un criador

Antes de hablar de requisitos, debemos tener claro el objetivo cuando pensamos en montar un centro de cría. Lo primero es elegir entre las tres opciones más habituales:

  1. Cría pequeña de entorno familiar, con un número limitado de ejemplares,
  2. Criar con un mayor número de animales y dependiendo de las razas, las exigencia de las instituciones serán de mayor tamaño.
  3. Un centro de cría pero con otros servicios añadidos, residencia, adiestramiento.

Según la decisión tomada, el siguiente paso lógico es plantearse dónde lo quiero hacer. Si tu respuesta es en la ciudad, en pleno corazón de la urbe, podemos adelantarte que sea cual sea la actividad, la respuesta de las instituciones será no.

Si en cambio el entorno es rural, urbano no consolidado, industrial u otros usos, lo correcto es ir al Ayuntamiento y con las normas subsidiarias en la mano, y un borrador de lo que queremos hacer, hacer un primer acercamiento. Puede que ayudados por el departamento jurídico, comprobaremos si el suelo del lugar tolera la actividad que queremos realizar.

La tolerancia a las actividades depende del tamaño de la población, del lugar, de los vecinos y otros muchos factores. Si finalmente nos encontramos con una negativa, no hay que desanimarse, a veces mudarse puede ser la mejor de las opciones. Para entendernos, lo mismo que cuando abres un bar hay locales que no toleran uso hostelero, en la actividad con los animales ocurre igual.

En casi todos los casos, el asunto comienza así:

1º Antes de comenzar cualquier proyecto, hay que verificar que no hay obstáculos en contra, sobre todo vecinales. En algunos municipios se llegan a imponer condiciones de respeto absoluto a los vecinos, y ante cualquier queja de ruido, pueden revocar la concesión.

2º Después vienen una serie de pasos administrativos que dependerá del tamaño, complejidad de las instalaciones o requisitos del centro. No hay tiempo específico para esto, ningún centro es igual que otro.

3º Habremos de acercarnos al Área Técnica de Urbanismo de nuestro Ayuntamiento con plano en mano, marcando dónde esta la finca y llevando un esbozo de nuestro proyecto. En este paso verificaremos la posibilidad de obtener los permisos y si es positivo, solicitaremos estos en el Ayuntamiento con nuestro proyecto ya completo.

4º Al mismo tiempo deberemos solicitar en la Consejería, Diputación o Junta de Ganadería, donde se encuentre la sección Núcleos Zoológicos las condiciones para la aprobación de la adjudicación del número de Núcleo Zoólogico

5º Pondremos a punto todas las condiciones necesarias para la obtención de este permiso. Entre las condiciones habituales está que un veterinario colegiado firme un Proyecto que se presentará observando las normas de cada comunidad.

En ASCELCRE hay socios que en 6 meses tenían los permisos, pero hay otros que han sufrido años hasta conseguirlo; insistimos, no es igual uno grande que uno pequeño. En todos los casos nosotros animamos y alentamos a que todo aquel que sienta que ésta es su actividad, su pasión o su afición, realice todas las gestiones adecuadas para legalizarlo, comportándose responsablemente con la sociedad.

Por lo general recomendamos también tener cierto conocimiento del mundo de la cría, y de la gestión de Núcleos Zoológicos. En caso de empezar desde 0, lo más recomendable sería empezar con varios cursos que nos acerquen a este mundo, y apoyarnos en la Asociación de Criadores para consultas específicas. Confiar en profesionales reconocidos del sector (veterinarios, otros colegas de profesión, especialistas en alimentación de mascotas) también será un gran apoyo en estos casos. Hay noticias de que desde el Ministerio de Agricultura se están planificando los cursos especiales para ese sector.

Asociaciones Caninas

El control de la cría en todos los países del mundo es institucional, ellos marcan las leyes, directrices y controles que afectan al bienestar animal, al bienestar social por las posibles zoonosis, así como el control de plagas. Este es un tema de sensibilidad social, además de económico y de trabajo.

Y entonces ¿Quiénes son las Asociaciones Caninas? ¿Qué papel tienen?

Las Asociaciones Caninas que llevan libros genealógicos son entidades privadas, los cuales componen los árboles genealógicos de los perros inscritos en sus caninas. Su cometido es controlar los estándares raciales.

No existe una sola canina; son varias,  tampoco no hay ninguna oficial a nivel estatal. La FCI es una federación de Asociaciones Caninas de carácter privado; es decir una agrupación de las diversas caninas país a país. Esta es sin duda la de mayor renombre a nivel internacional, al igual que el AKC (American Kennel Club) lo es en EEUU, pero no debemos olvidar que hay más federaciones internacionales.

Sus directrices son generalmente buenas en cuestión de cría, pero no pasan de ser unas directrices. Sí que son normas de obligado cumplimiento si lo que uno desea es el reconocimiento en los eventos que organice esa asociación. Pero una vez dicho esto, lo legal y correcto es seguir las normas de cada país municipio, comunidad y dentro de ellas, la que rige Europa en materia de Bienestar Animal; ya que estas quedan por encima de las recomendaciones de las asociaciones caninas o felinas, sean estas de renombre o no.

Criterios para ser un “buen” criador

En todos los negocios tenemos diferentes posibilidades para realizar nuestro proyecto; y en éste sector la libertad de elección y de acción es tan amplia como en cualquier otra actividad. Eso sí, todos deben de tener en común el absoluto respeto a los ejemplares y la observancia de la ley en materia tanto de tenencia como de la venta de los ejemplares.

En esto no hay aún un criterio común; aunque con el tiempo están unificándose en toda el Estado. En algunas comunidades la venta no puede ser antes de 12 semanas y en otras se amplía a 18 semanas; en unas no se exige que se entreguen microchipados y en otros si; esto puede llegar a provocar cierto malestar y caos, por lo que la unificación de criterios está prevista. En cualquier caso los profesionales del sector están mejorando sus formas de entrega por si mismos.

Estos son los puntos que gustan a la gente cuando buscan a criadores, y son criterios a tener en cuenta al valorar un “buen” criador:

  • Que se hagan pruebas genéticas de las habituales a la raza.
  • En ciertas razas, la realización de radiografías de codos y/o caderas, sobre todo en aquellas que son más sensibles a enfermedades articulares (generalmente las de tamaño grande).También que se hagan pruebas oculares en aquellas razas con mayor incidencia en este tipo de enfermedades.
  • Que sean ejemplares emparentados con campeones de belleza o trabajo o laureados en exposiciones de las diversas Asociaciones Caninas locales, e internacionales.
  • Que pasen pruebas de trabajo/carácter en el caso de ejemplares de razas utilizadas en labores de rescate, cobro, vigilancia etc.
  • Que el ambiente que rodea al ejemplar sea lo más cariñoso y atento.

Los clientes elegirán entre la variada oferta disponible teniendo en cuenta que algunas de estas cuestiones incrementa los costos.

Exigencias al Criador

Por otro lado los compradores podrán exigir al vendedor varias cosas:

  • El número de Núcleo Zoológico  y la Licencia administrativa a la vista que permite la cría y venta.
  • Factura legal con su IVA. Este deberá ser ofrecido desde el principio dentro del precio ya, que al ser un usuario final no se debe permitir que le añadan IVA al precio ofertado.   La factura le otorga de una garantía de 15 días para enfermedades víricas, y hasta dos años para enfermedades congénitas y genéticas que imposibiliten o dificulten la vida (Ley de Bienes de Consumo; esta ley está sujeta a cambios debido al cambio de definición de mascota de “cosa” o “ser sintiente”. Cuando se realice el cambio hablaremos de lo que implica).
  • Cartilla Veterinaria o Pasaporte Veterinario Europeo, sellada por el veterinario colegiado con las vacunaciones que hasta el momento le hayan sido aplicadas al cachorro (según su edad).
  • Si el cachorro está inscrito en el Libro de Orígenes concretar en qué Asociación Canina está hecha la inscripción: LOE, LOCE, u otras.  Este certificado puede tardar bastantes meses en ser realizado, lo correcto sería proporcionar unas directrices de cómo se deben seguir los trámites de obtención del pedigree.
  • En algunas comunidades es obligatorio a la venta del cachorro la entrega de un dossier de instrucciones y consejos para manejar la situación del nuevo miembro de la casa, así como la copia de la normativa de la comunidad o país que hace referencia a la tenencia responsable de los cachorros.    
  • Otros añadidos según comunidad: Desparasitaciones internas y externas, Microchip, Vacuna de la Rabia, etc. Mirar lo requerido en cada comunidad.                               

Antes por costumbre se  entregaban contratos de compraventa pero esta actuación puede ser obviada por su carácter innecesario. La factura ya es un contrato en sí mismo pero si alguien decida hacerlo es libre. Hemos de advertir eso sí, que como mínimo se pueden mejorar las condiciones que la normativa de Ley de Consumo y las de Bienestar Animal de nuestra comunidad y país obliga; en ningún caso disminuir esas condiciones.

Algunas personas  poco escrupulosos camuflan actos de compraventa como si fueran adopciones o cesiones con contratos de adopciones abusivos y sobre todo falsos. Las autoridades persiguen estos actos por varios motivos, entre ellos que pueden esconderse varias infracciones, sobre todo fiscales, con estas maniobras.